2. Convenios fundamentales de la OIT. Convenio 87 " Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación"




Reunión: 31ª
Se dictó: 9/7/48
Entró en vigencia: 4/7/50
Reconocido por ONU: art. 8.3 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales. 
Objeto: 
1. Libertad sindical:
  • El convenio reconoce que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, para defender sus intereses, es decir, formar y ser parte de sindicatos, sin autorización previa con la única condición de que los afiliados observen y respeten los estatutos de la organización sindical.
  • Prohíbe a las autoridades públicas intervenir o llevar a cabo actos que tiendan a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

2. Protección a la afiliación sindical:

  • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
  • Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

3. Autorización estatal para funcionar con personería jurídica sindical

  • La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la libertad sindical.
4. Sindicalización de las fuerzas armadas
  • La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.

Ratificaciones:






                                                                                          Autor: Ab. Esp. Edder Hernán Piazza

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