2. Convenios fundamentales de la OIT. Convenio 87 " Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación"
Reunión: 31ª
Se dictó: 9/7/48
Entró en vigencia: 4/7/50
Reconocido por ONU: art. 8.3 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales.
Objeto:
1. Libertad sindical:
- El convenio reconoce que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, para defender sus intereses, es decir, formar y ser parte de sindicatos, sin autorización previa con la única condición de que los afiliados observen y respeten los estatutos de la organización sindical.
- Prohíbe a las autoridades públicas intervenir o llevar a cabo actos que tiendan a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
2. Protección a la afiliación sindical:
- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
- Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
3. Autorización estatal para funcionar con personería jurídica sindical
- La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la libertad sindical.
4. Sindicalización de las fuerzas armadas
- La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.
Ratificaciones:
Autor: Ab. Esp. Edder Hernán Piazza

Comentarios
Publicar un comentario