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Mostrando las entradas de octubre, 2020

8. Convenio Fundamentales de la OIT. Convenio 182 "sobre las peores formas de trabajo infantil"

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  Reunión: 87ª Se dictó: 17/6/99 Entró en vigor: 19/11/00 Objeto: Establecer la adopción de medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Países que lo ratificaron (187 de 187. Ratificación universal) Países que no lo ratificaron Texto completo del Convenio Texto completo de la Recomendación 190 Autora: Ab. Esp. Giselle Gonzalez

7. Convenio Fundamentales de la OIT. Convenio 138 "sobre la edad mínima"

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 Reunión:  58ª Se dictó: 26/6/76 Entró en vigor: 19/6/76 Objeto: Establecer la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.Países que lo ratificaron Países que lo ratificaron  (173 de 187) Países que no lo ratificaron Texto completo del Convenio Texto de la Recomendación 146 sobre edad mínima Autora: Ab. Esp. Giselle Gonzalez

6. Convenios fundamentales de la OIT. Convenio 111 "sobre la discriminación (empleo y ocupación)"

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  Reunión: 42ª Se dictó: 25/6/58 Entró en vigencia: 15/6/60 Objeto: 1. Establecer la comprensión del término "DISCRIMINACIÓN" (a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; (b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados. 2. Establecer que las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en  las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación. 3. Establecer que  los términos empleo y ocupación i...

5. Convenios Fundamentales de la OIT. Convenio 105 " Sobre la abolición del trabajo forzoso"

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  Reunión: 40ª Se dictó: 25/6/57 Entró en vigor: 17/1/59 Objeto: 1. La abolición del trabajo forzoso. 2. Obligaciones impuestas por medio del Convenio - suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio:  (a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; (b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; (c) como medida de disciplina en el trabajo; (d) como castigo por haber participado en huelgas; (e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Países que lo ratificaron   (176 de 187) Países que no lo ratificaron Texto completo del convenio Texto de la Recomendación 203 sobre trabajo forzoso Autora: Ab. Esp. Giselle Gonzalez

4. Convenios Fundamentales de la OIT. Convenio 100 " igualdad de remuneración"

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  Reunión: 34º Se dictó: 6/6/51 Entró en vigor: 23/5/53 Objeto: Define lo que se entiende por salario Comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último Define lo que se entiende por igualdad La expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo. Se deberá garantizar la igualdad de salario entre obra mano masculina y femenina por un trabajo de igual valor. La diferencias de salarios entre sexos sólo puede fundarse en pautas objetivas y no se considerarán contrarias al principio de igualdad.  Países que lo ratificaron  (173 sobre 187) Países que no lo ratificaron Texto completo del Convenio Recomendación 90 AUTOR: Ab. Esp. Edder Hernán Piazza

3. Convenios fundamentales de la OIT: Convenio 98 " Convenio sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva".

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Reunión: 32ª Se dictó: 1/7/49 Entró en vigencia: 18/7/51 Objeto: Actos de discriminación contra la libertad sindical. Se consideran acto de discriminación:  1. sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; 2. despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. Evitar la injerencias entre organizaciones de trabajadores y empleadores:  Se consideran actos de injerencia  las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empl...

2. Convenios fundamentales de la OIT. Convenio 87 " Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación"

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Reunión: 31ª Se dictó: 9/7/48 Entró en vigencia: 4/7/50 Reconocido por ONU: art. 8.3 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales.  Objeto:  1. Libertad sindical: El convenio reconoce que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, para defender sus intereses, es decir, formar y ser parte de sindicatos, sin autorización previa con la única condición de que los afiliados observen y respeten los estatutos de la organización sindical. Prohíbe a las autoridades públicas intervenir o llevar a cabo actos que tiendan a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal. 2. Protección a la afiliación sindical: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabaj...

1. Convenios fundamentales de la OIT: Convenio 29 "sobre trabajo forzoso"

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Reunión: 14ª Objeto: 1.    Supresión del trabajo forzoso y obligatorio 2.    Define al traba jo f orzoso como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Protocolo: Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 Ratificaciones: ·       Países que no lo ratificaron (9): 1.     Afganistán 2.     Brunei Darussalam 3.     China 4.     Estados Unidos de América 5.     Islas Marshall 6.     Palau 7.     República de Corea 8.     Tonga 9.     Tuvalu ·       Países que lo ratificación (178 de 187) https://www.ilo.org/d yn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:312174   Texto del Convenio 29   Texto Protocolo de 2014 Protocolo 36 Autor: Ab. ...