3. Convenios fundamentales de la OIT: Convenio 98 " Convenio sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva".





Reunión: 32ª

Se dictó: 1/7/49

Entró en vigencia: 18/7/51

Objeto:

  • Actos de discriminación contra la libertad sindical. Se consideran acto de discriminación: 

  • 1. sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
  • 2. despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
    • Evitar la injerencias entre organizaciones de trabajadores y empleadores: 
    Se consideran actos de injerencia las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. 

    • Promover la negociación colectiva
    • Los funcionarios públicos tiene derecho a sindicalización y negociación colectiva, por más que el Convenio no lo regule expresamente. 

    Ratificaciones

    Países que no ratificaron (167 sobre 187)

    Texto completo del convenio 

    Texto Recomendación 163

    Autor: Ab. Esp. Edder Hernán Piazza. 

    Comentarios

    Entradas más populares de este blog

    2. Convenios fundamentales de la OIT. Convenio 87 " Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación"

    Aspectos relevantes y fundamentales de la reforma laboral en México. Entrevista a la Dra. Rogelia Gómez Vargas

    5. Convenios Fundamentales de la OIT. Convenio 105 " Sobre la abolición del trabajo forzoso"