3. Convenios fundamentales de la OIT: Convenio 98 " Convenio sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva".
Se dictó: 1/7/49
Entró en vigencia: 18/7/51
Objeto:
- Actos de discriminación contra la libertad sindical. Se consideran acto de discriminación:
- Evitar la injerencias entre organizaciones de trabajadores y empleadores:
Se consideran actos de injerencia las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
- Promover la negociación colectiva
- Los funcionarios públicos tiene derecho a sindicalización y negociación colectiva, por más que el Convenio no lo regule expresamente.
Países que no ratificaron (167 sobre 187)
Autor: Ab. Esp. Edder Hernán Piazza.

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