4. Convenios Fundamentales de la OIT. Convenio 100 " igualdad de remuneración"

 


Reunión: 34º

Se dictó: 6/6/51

Entró en vigor: 23/5/53

Objeto:

  • Define lo que se entiende por salario
Comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último
  • Define lo que se entiende por igualdad
La expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.

  • Se deberá garantizar la igualdad de salario entre obra mano masculina y femenina por un trabajo de igual valor.
  • La diferencias de salarios entre sexos sólo puede fundarse en pautas objetivas y no se considerarán contrarias al principio de igualdad. 

Países que lo ratificaron (173 sobre 187)

Países que no lo ratificaron

Texto completo del Convenio

Recomendación 90

AUTOR: Ab. Esp. Edder Hernán Piazza

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