4. Convenios Fundamentales de la OIT. Convenio 100 " igualdad de remuneración"
Reunión: 34º
Se dictó: 6/6/51
Entró en vigor: 23/5/53
Objeto:
- Define lo que se entiende por salario
Comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último
- Define lo que se entiende por igualdad
La expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.
- Se deberá garantizar la igualdad de salario entre obra mano masculina y femenina por un trabajo de igual valor.
- La diferencias de salarios entre sexos sólo puede fundarse en pautas objetivas y no se considerarán contrarias al principio de igualdad.
Países que lo ratificaron (173 sobre 187)
AUTOR: Ab. Esp. Edder Hernán Piazza

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