6. Convenios fundamentales de la OIT. Convenio 111 "sobre la discriminación (empleo y ocupación)"
Reunión: 42ª
Se dictó: 25/6/58
Entró en vigencia: 15/6/60
Objeto:
1. Establecer la comprensión del término "DISCRIMINACIÓN"
(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
(b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.
2. Establecer que las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.
3. Establecer que los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.
Países que lo ratificaron (175 de 187)
Texto completo de la recomendación 111 sobre discriminación (empleo y ocupación)
Autora: Ab. Esp. Giselle Gonzalez

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