6. Convenios fundamentales de la OIT. Convenio 111 "sobre la discriminación (empleo y ocupación)"

 


Reunión: 42ª

Se dictó: 25/6/58

Entró en vigencia: 15/6/60

Objeto:

1. Establecer la comprensión del término "DISCRIMINACIÓN"

(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

(b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

2. Establecer que las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en  las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

3. Establecer que  los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

Países que lo ratificaron (175 de 187)

Países que no lo ratificaron 

Texto completo del convenio

Texto completo de la recomendación 111 sobre discriminación (empleo y ocupación)


Autora: Ab. Esp. Giselle Gonzalez

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