Principales aspectos de la reforma laboral en México. Segunda parte. Derecho Colectivo. Entrevista a Lic. Alejandro Avilés Gómez

 Estimados amigos y colegas. Les dejamos la segunda parte en relación de la reforma laboral en México. En esta oportunidad el Lic. Alejandro Avilés Gómez conjuntamente con nuestra amiga Lic. Rogelia Gómez Vargas.

Le dejamos un resumen por escrito y el video de la entrevista. Esperamos que sea de mucha utilidad y agradecemos todos lo que hacemos DLI  profundamente la participación del Lic. Alejandro Avilés Goméz.






LA REFORMA LABORAL EN MÉXICO EN MATERIA COLECTIVA 
Se crea un organismo público descentralizado denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), es el encargado del registro de los contratos colectivos de trabajo y de la totalidad de los registros de sindicatos, esto es, este organismo centraliza y federaliza el registro y no como era anteriormente que le correspondía a cada entidad federativa. 
Los convenios 87 y 98 de la OIT sirvieron de base para la reforma laboral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. México ratifica el convenio 98 en septiembre de 2018, que inicia su vigencia el 23 de noviembre de 2019, y fue por la presión del sindicalismo independiente, así como por el Tratado de Libre Comercio entre Canadá, Estados Unidos y México,  que se empuja a México a la ratificación el convenio 98 como condición para suscribir tratados comerciales con otros países. 
El Tratado de Libre Comercio entre Canadá, Estados Unidos y México, denominado T-MEC obliga a México a tener su legislación laboral acorde al convenio 87 y 98 de la OIT.
La reforma laboral tiene como objetivo la negociación colectiva, con ello pretende empoderar a los trabajador, mediante la democracia sindical, es decir, eleva a rango constitucional el voto personal, libre, secreto y directo de los trabajadores, tanto para elegir a sus dirigentes sindicales, como para la obtención de la firma de una convención colectiva, ya que los trabajadores tendrán que emitir su voto para tal efecto, así también, el acuerdo que logre el dirigente sindical con el empleador se debe validar, sometiéndolo a la voluntad de los trabajadores a través de la emisión del voto personal, libre, directo y secreto, es precisamente en estos actos donde los trabajadores tienen el poder de decisión. 
Los contratos colectivos de trabajo que se encuentren registrados con anterioridad a la reforma laboral que nos ocupa, deberán legitimarse, para ello se cuenta con 4 años, es indispensable que los trabajadores conozcan el contenido del contrato colectivo de trabajo que rige las condiciones laborales de su centro de trabajo y además de conocerlo, deberán manifestar si están de acuerdo con el contenido y esto será mediante el voto personal, libre, secreto y directo.  
Los contratos colectivos de trabajo que no se sometan a este proceso de legitimación, quedarán cancelados pero seguirán privando las mismas condiciones labores contenidas en ellos y estará abierta la posibilidad de que los trabajadores vayan a la negociación colectiva con el empleador.
La reforma laboral en materia de las relaciones laborales colectivas pretende incentivar la negociación colectiva y constituir sindicatos democráticos, lo que conlleva, en todo caso, a privilegiar el diálogo social y con ello tener mejores condiciones laborales.
El CFCRL tendrá facultades de verificación en los procesos democráticos, entre ellos, el de legitimación, es decir, a través de inspectores adscritos al Centro se acudirá a la fuente de trabajo a verificar la participación de los trabajadores en las decisiones antes señaladas.
Esta reforma pretende, entre otras cosas, que los sindicatos no solo sean democráticos en su interior, sino que también estén legitimados en el exterior frente al empleador para llevar a cabo acciones colectivas.

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