Conmemoración del Día de la Mujer. Entrevista a la Mtra. María Guadalupe Moreno Figueroa.
DERECHOS LABORALES DE LAS MUJERES EN MÉXICO
En el marco del día internacional de la mujer es grato difundir los derechos de todas y todas.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce la protección de los derechos humanos y a partir de la reforma constitucional de 2011 los derechos de las mujeres han avanzado bajo dos grandes conceptos, la no discriminación y la igualdad, siendo a su vez principios en el derecho del trabajo.
A partir del reconocimiento en la norma de la no discriminación tenemos el derecho todos y todas a ser tratados igual siendo esta una igualdad formal, una igualdad en la ley, un concepto formal, pero frente a ello tenemos una igualdad real, que es distinta a la igualdad formal, es distinto tener acceso a las mismas oportunidades que el poder acceder a dichas oportunidad en realidad y que no obstante que se tenga la mismas oportunidades no son las mismas condiciones para que las mujeres accedan a dichas oportunidades y esto es porque históricamente se ha atribuido el rol de ser las cuidadoras del hogar y la familia, las asignaciones de género son las conductas que se atribuyen por el hecho de ser mujer, lo que ha traído complicaciones en el aspecto de igualdad y las mujeres han sido relejadas, a pesar de que ha evolucionado sigue la brecha, en especial en el tema salarial, ya que el ingreso se ve reducido para las mujeres porque no se pueden optar por otras prestaciones que impliquen mayor tiempo en el área de trabajo ya que con el rol de género de cuidado de la familia, las mujeres no toman esas oportunidades.
El trabajo de las mujeres es complicado desarrollarlo ya que se enfrentan a dos retos, el primero es el trabajo en si y el otro es el reto de avanzar teniendo toda la carga socio- cultural de los roles de género, ya que en la medida que asume el rol de cuidado de la familia y los hijos limita el avanzar en las oportunidades laborales.
Actualmente en México hemos avanzado, aún falta para alcanzar la igualdad real, ejemplo de ello es la reforma a la Ley Federal del Trabajo del año 2019, destacando la paridad o proporcionalidad en la representación sindical, lo que implica que a partir del numero de agremiadas de mujeres deben de incluirse en los espacios de representación del comité directivo en el sindicato, siendo a través de estas fórmulas la única manera que se vaya generando una igualdad real.
A través de las acciones afirmativas, siendo estas medidas temporales, se puede alcanzar una igualdad real, en México estas acciones afirmativas se han implementado mediante políticas públicas para que la aplicación de las normas relativas a la igualdad entre el varón y la mujer se implementen, sin embargo la aplicación por sí solas no dan el resultado para el que fueron creadas, por ello las mujeres debemos acceder en realidad a esos espacios, esto es, las acciones afirmativas materializadas en las políticas publicas del estado mexicano se deben fortalecer con la participación directa y material de la mujer, sino quedan solamente en buenas intenciones.
Por otra parte con la obligación del juzgador de atender a la perspectiva de género, hace real y tangible esa igualdad eliminando esa asimetría de poder, en el tema que hoy se aborda, es de destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante las tesis que emite ha otorgado a la mujer embarazada una estabilidad reforzada en la relación laboral, lo que se reconoce a nivel internacional como “maternidad reforzada o el fuero de maternidad” debiendo proteger a la mujer y al producto, lo cual es un gran avance en la igualdad de derechos laborales entre mujeres y varones.
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